D.A. 14ª. Actividades prioritarias del mecenazgo social, medioambiental y deportivo.
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Vigente
Mediante ley foral se podrá establecer el carácter prioritario de determinadas actividades de mecenazgo social, de mecenazgo medioambiental y de mecenazgo deportivo, así como de entidades beneficiarias de los mismos. En relación con dichas actividades, la ley foral podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 14ª (se añade)) por LEY FORAL 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2022) en vigor desde 31-12-2022 - Texto Original. Publicado el 17-07-1996 en vigor desde 31-12-2022