Da 14 Régimen Local
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»D.A. 14ª.
Vigente
En todos aquellos casos en los que el ordenamiento jurídico atribuya competencias al Consejo de Provincias se entenderán hechas al Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 14ª (se añade)) por LEY 2/2011, de 4 de marzo, por la que se modifica la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y de Creación del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
(BOCYL de 15-03-2011) en vigor desde 16-03-2011 - Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 16-03-2011