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Da 14 Programas comunes de activación para el empleo

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D.A. 14ª. Condicionamiento presupuestario y gastos de personal.

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1. La financiación de los programas comunes previstos en este real decreto, y en su caso la de los programas propios de las comunidades autónomas, estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin que anualmente se consignen en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Este real decreto no supone, por sí mismo, aumento neto de los gastos de personal, sin perjuicio de la incidencia que las actuaciones derivadas de su desarrollo y aplicación pudiera tener en el personal de los servicios públicos de empleo competentes, en cuyo caso estos deberán ajustarse a las normas básicas sobre gastos de personal que sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021