Da 14 Presupuestos 2021 Extremadura
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D.A. 14ª. Medidas de agilización en la provisión de puestos de trabajo.

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1 Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, y concordantes, del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 43/1996, de 26 marzo, en tanto en cuanto se procede al desarrollo reglamentario de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, los funcionarios de nuevo ingreso, que acrediten el desempeño de un puesto equivalente al de su toma de posesión durante al menos un año como personal interino, podrán desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo desde la toma de posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo, sin necesidad de que transcurra un año desde la misma, siempre que cumplan los requisitos para el desempeño del mismo y concurran las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad en los términos exigidos en la normativa de aplicación.

2 La medida contenida en la presente disposición tienen naturaleza reglamentaria, pudiendo ser modificada a través de la norma que desarrolle la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2021 en vigor desde 01-01-2021