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Da 14 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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D.A. 14ª. Plan Director de navegación aérea.

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1. El Ministerio de Fomento aprobará, a propuesta de Enaire y para todo el territorio nacional, un Plan Director en el que se determinarán las instalaciones necesarias para la prestación de los distintos servicios de navegación aérea que hayan de ubicarse fuera de los recintos aeroportuarios, así como los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del sistema de navegación aérea.

A estos efectos Enaire consultará con los proveedores designados en los aeropuertos españoles para la prestación de servicios de tránsito aéreo de aeródromo.

2. Los planes generales y demás planes o instrumentos de ordenación urbana calificarán las instalaciones y espacios a que se refiere el apartado anterior como sistema general y no podrán incluir determinaciones que supongan interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación del sistema de navegación aérea incluido en el Plan Director para la prestación de los correspondientes servicios.

Dicho sistema general se desarrollará a través de los correspondientes planes u otros instrumentos urbanísticos que resulten procedentes según la legislación urbanística aplicable, que se formularán por Enaire, de acuerdo con las previsiones contenidas en el correspondiente Plan Director y se tramitarán y aprobarán de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.

Las autoridades urbanísticas competentes para la aprobación de tales instrumentos urbanísticos en cada territorio donde se ubiquen las instalaciones y espacios contemplados en el Plan Director, darán traslado a Enaire del acuerdo de aprobación provisional de los mismos para que dicho organismo se pronuncie en el plazo de un mes sobre los aspectos de su competencia, en caso de desacuerdo entre ambas autoridades se abrirá un período de consultas por un plazo de seis meses y si, al término del mismo, no se hubiere logrado un acuerdo expreso entre ellas sobre el contenido del instrumento urbanístico correspondiente, se remitirá el expediente al Consejo de Ministros al que corresponderá informar con carácter vinculante.

3. Las obras que realice Enaire y, según proceda, el gestor aeroportuario o el proveedor designado en los aeropuertos españoles para la prestación de servicios de tránsito aéreo de aeródromo dentro del sistema general definido en el Plan Director deberán adaptarse al instrumento de ordenación urbanística correspondiente. Para la constatación de este requisito, deberán someterse a informe de la administración urbanística competente, que se entenderá emitido en sentido favorable si no se hubiera evacuado de forma expresa en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación. En el caso de que no se haya aprobado el instrumento, a que se refiere el apartado 2, las obras que se realicen deberán ser conformes con el Plan Director aprobado por el Ministerio de Fomento.

Las obras de nueva construcción, reparación y conservación que se realicen en los espacios e instalaciones previstas en el Plan Director no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por constituir obras públicas de interés general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014