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Da 14 Medidas tributarias y económico-administrativas

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DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

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Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 18, con la siguiente redacción:

    3. No obstante lo que dispone el punto anterior, puede contratarse personal de duración determinada, con independencia de las funciones del puesto de trabajo a cubrir, en los siguientes supuestos:

    1. Para sustituir personal laboral en caso de jubilación anticipada o de jubilación parcial.

    2. Para sustituir personal laboral cuando, como consecuencia de excedencias, permisos u otras circunstancias, tengan derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

    3. Para sustituir reducciones de jornada del personal laboral, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. En este caso, la contratación puede realizarse a tiempo parcial.

    4. Para contratar personas con discapacidad mediante contratos temporales de fomento de la ocupación, de acuerdo con la legislación laboral aplicable.

    5. Para contratar mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de la violencia de género, en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, de acuerdo con la legislación laboral aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 01-01-2008