Da 14 General Tributaria

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D.A. 14ª. Liquidaciones tributarias.

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En tanto no se disponga otra cosa, las liquidaciones a que se refiere el artículo 135 de la Norma Foral General Tributaria y demás concordantes, se efectuarán por las Oficinas encargadas de la gestión de los tributos.

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  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005