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DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA.
A los efectos de lo establecido en el artículo 9:
a) Se consideran municipios asimilados a un municipio de más de 5.000 habitantes los municipios que disponen de una población ETCA (equivalente a tiempo completo anual) superior a esta cantidad, según los últimas datos oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña.
b) Se consideran municipios asimilados a un municipio de más de 50.000 habitantes los municipios que disponen de una población ETCA superior a esta cantidad según los últimas datos oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña.
c) Los municipios con una población superior a 30.000 habitantes quedan asimilados a capitalidad comarcal si prestan todos los servicios siguientes, además de los que les son propios: hospital comarcal, estación de autobuses interurbanos, juzgado de primera instancia y biblioteca central comarcal.
- Modificación realizada (D.A. 14ª (se añade)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 31-01-2014