Da 14 Disciplina e Interv...de Crédito

Da 14 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

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D.A. 14ª.

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1. No tendrán la consideración de hecho imponible a efectos de la Tasa de Licencia de Apertura de Establecimientos, los cambios de titularidad jurídica de los establecimientos que tengan lugar como consecuencia de operaciones de fusión de entidades de crédito acordadas antes del 1 de enero de 1992.

A estos efectos no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 187 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

2. En las fusiones de entidades de crédito no tendrán derecho de separación los accionistas disidentes y los no asistentes a la Junta en que se acuerde la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988