Da 13 TR. de la ley de proteccion de los animales
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»D.A. 13ª. Dotación económica de programas de reeducación y concienciación
Vigente
A los efectos de lo que dispone el artículo 32.4 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, en la redacción establecida por el artículo 6.6 de esta Ley, que se recoge en el artículo 46.4 de este Texto refundido, el Gobierno debe aprobar y dotar económicamente antes del 1 de enero de 2007 a programas concretos de reeducación y de concienciación sobre respeto por la naturaleza y los animales, los cuales deben incluir necesariamente la instrucción sobre los derechos y obligaciones de los propietarios o los poseedores de animales y el régimen de protección de los animales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008