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Da 13 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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D.A. 13ª. Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

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1. A las aportaciones a los planes de pensiones, constituidos a favor de personas con discapacidad, que cumplan los requisitos, características y condiciones establecidos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como a las prestaciones derivadas de aquéllos, se les aplicará el siguiente régimen fiscal:

a) Las aportaciones realizadas a dichos planes de pensiones podrán dar lugar a reducción en la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con los siguientes límites máximos:

a´) Las aportaciones anuales realizadas por cada partícipe a favor de personas con discapacidad, con las que exista relación de parentesco o tutoría: 10.000 euros anuales.

Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 55 de esta ley foral.

b´) Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes: 24.250 euros anuales.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de dar lugar a reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y solo si estas no alcanzaran el señalado límite de 24.250 euros, las aportaciones realizadas a su favor por otras personas podrán dar lugar a reducción en la base imponible de estas, y ello de forma proporcional y sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros.

b) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad, correspondientes a las aportaciones a las que se refiere la presente disposición, tendrán derecho a una reducción en este Impuesto hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Tratándose de prestaciones recibidas en forma de capital por las personas con discapacidad, correspondientes a las aportaciones a las que se refiere la presente disposición, la reducción prevista en las letras b) y c) del artículo 17.2 de esta ley foral será del 60 por 100 .

2. El régimen establecido en esta disposición adicional también será de aplicación a las aportaciones y a las prestaciones realizadas a o percibidas de mutualidades de previsión social, de planes de previsión asegurados, de planes de previsión social empresarial y de seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, a favor de personas con discapacidad que cumplan los requisitos previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los que se establezcan reglamentariamente. En tal caso, los límites establecidos serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social contemplados en esta disposición adicional.

La disposición de derechos consolidados de estas mutualidades de previsión social en supuestos distintos de los previstos en normativa de Planes y Fondos de Pensiones, tendrá las consecuencias contempladas en el segundo párrafo de la letra b) del número 2.º del apartado 1 del artículo 55 de esta Ley Foral.

3. Las aportaciones a estos sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, realizadas por las personas contempladas en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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