Da 13 TR. de la ley general de la seguridad social
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»D.A. 13ª. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Vigente
La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, concurrentes o no con otras pensiones públicas, será la que se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994