Da 13 TR. Ley de la función pública
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»D.A. 13ª.- Reclamaciones en materia de retribuciones.
Vigente
Las solicitudes y/o reclamaciones que formulen los empleados públicos en materia de retribuciones serán resueltas por el titular de la Consejería competente en materia de función pública en el plazo de tres meses a contar desde la entrada de las mismas en la citada Consejería, a excepción de aquellas correspondientes a los ámbitos docente y sanitario siempre que no tengan repercusión en otros ámbitos de la Administración regional de los que se pudieran derivar una extensión de efectos o afecten al sistema retributivo en su conjunto. En todo caso, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá desestimada.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 13ª (se añade)) por Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010.
(BORM de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 01-01-2010