Da 13 Telecomunicaciones
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D.A. 13ª. Publicación de actos.

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Los actos que formen parte de las distintas fases de los procedimientos que tramite el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el ejercicio de las competencias y funciones asignadas en las materias a que se refiere la presente Ley se podrán publicar en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, todas aquellas resoluciones, actos administrativos o actos de trámite dictados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el ejercicio de las competencias y funciones asignadas en las materias a que se refiere la presente Ley y que pudieran tener un número indeterminado de potenciales interesados que requieran ser notificados, deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en la letra a) del artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2014 en vigor desde 11-05-2014