Da 13 Sector de hidrocarburos

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D.A. 13ª. Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Vigente

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Se modifica el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado:

«1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, el ente público RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley. »

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 09-10-1998