Da 13 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
D.A. 13ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas.
(NOTA: Disposición con efectos a partir de 1 de enero de 2019)
En los supuestos en que existan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas a que se refiere la disposición adicional cuarta de la norma foral del impuesto, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) En el supuesto de mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del asegurado, únicamente podrá existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta.
b) En el supuesto de periodos ciertos de prestación, dichos períodos no podrán exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia.
c) En el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado en ningún momento podrá exceder de los siguientes porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia:
Años desde la constitución | Porcentaje de la renta vitalicia (%) |
1.º | 95 |
2.º | 90 |
3.º | 85 |
4.º | 80 |
5.º | 75 |
6.º | 70 |
7.º | 65 |
8.º | 60 |
9.º | 55 |
10.º en adelante | 50 |
- Modificación realizada (D.A. 13ª (se añade)) por Decreto Foral 17/2019, de 25 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BOG de 28-06-2019) en vigor desde 29-06-2019 - Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 29-06-2019