Da 13 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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D.A. 13ª. Modificación del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre

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1. Con efectos del 1 de enero de 2023, se da una nueva redacción al artículo 53 del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos: «Artículo 53.-Crédito de pago global

1. Dentro del presupuesto de gastos de la Diputación Foral, deberá incluirse el programa «Crédito de pago global» para atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos de pago o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la financiación de los créditos ampliables de acuerdo con lo dispuesto en la presente Norma Foral.

2. La dotación inicial del programa de «crédito de pago global» no superará el 5% del importe total de los créditos de pago del presupuesto propio de la Diputación Foral.

3. La gestión de este programa estará sujeta a las siguientes reglas o limitaciones:

a) No podrán autorizarse gastos directamente contra sus créditos.

b) N o podrán financiar créditos de compromiso.

c) Sus créditos podrán incrementarse mediante anulaciones de crédito, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 64.

d) Sus créditos no podrán incrementarse mediante transferencias de crédito.

4. Las solicitudes de transferencia de los Departamentos Forales que tengan como origen el programa de crédito global y que no afecten al capítulo I, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) El diputado o la diputada foral que solicite la transferencia deberá justificar tanto la necesidad de mayor dotación presupuestaria como la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento.

b) La solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento.»

2. Con efectos del 1 de enero de 2023, se da una nueva redacción a la Disposición Adicional Quinta del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Quinta.-Convenios

1. La Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos Forales podrán celebrar convenios cualquiera que sea su objeto, con entidades de derecho internacional público, la Administración General del Estado, la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los correspondientes organismos autónomos, las sociedades públicas, así como con las entidades que, independientemente de su naturaleza jurídica, tengan como objeto el ámbito de los servicios sociales.

2. La Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos Forales podrán celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté entre los comprendidos en la legislación reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas, o en normas administrativas especiales.»

3. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se añade una disposición adicional

octava al Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, con la siguiente redacción:

«Octava.-Presupuesto Propio y Presupuesto de Gestión Propia.

El importe del presupuesto propio se calcula deduciendo del total del presupuesto los créditos destinados al pago del cupo al Estado, a la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la aportación a los municipios del Territorio Histórico por su participación en la recaudación de los tributos concertados y a la aportación a las Juntas Generales de Bizkaia.

El importe del presupuesto de gestión propia se calcula deduciendo del total del presupuesto propio la carga financiera (capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos).