Da 13 Presupuestos 2014 Extremadura
D.A. 13ª. Tasas por prestación de servicios sanitarios. Consejería de Salud y Política Social.
A efectos de lo establecido en la Disposición Final Cuarta de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica el contenido del Anexo a la misma en su Sección 5ª Servicio de Control Alimentario (n.º Cod. 15052-5), bajo epígrafe 52. Control sanitario en actividades cinegéticas: Por control e inspección sanitaria de las piezas abatidas, incluida la certificación sanitaria para la circulación y transporte de las mismas, punto 1 Caza Mayor, apartado 52.1.1, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
"SECCIÓN 5ª. SERVICIO DE CONTROL ALIMENTARIO (n.ºCod. 15052-5)
(..)
52. Control sanitario en actividades cinegéticas: Por control e inspección sanitaria de las piezas abatidas, incluida la certificación sanitaria para la circulación y transporte de las mismas:
52.1. Caza Mayor.
52.1.1. En Monterías, batidas y ganchos:
52.1.1.1. Cotos Privados;................195 € por actividad cinegética.
52.1.1.2. Sociedades Locales............156 € por actividad cinegética". DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
1. Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.
2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014