Da 13 Presupuestos 2012 La Mancha

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D.A. 13ª. Suspensión y modificación de acuerdos.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 153.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, durante el ejercicio 2012 queda suspendida la aplicación de los siguientes acuerdos, como a continuación se indica:

a) El Acuerdo de 14 de noviembre de 2006, suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Organizaciones Sindicales ANPE y FETE-UGT, en el punto 2, en cuya virtud se incrementa el factor multiplicador de la gratificación extraordinaria complementaria en 0,75 sobre el factor anterior. b) El Acuerdo marco de legislatura de 13 de mayo de 2008, suscrito por la Consejería de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario, en lo referido, por un lado, a las horas lectivas del personal docente no universitario, y, por otro, al incremento en dos del número de horas o periodos lectivos de docencia directa a impartir por el profesorado funcionario de los centros docentes públicos, respetando la jornada semanal de 35 horas del personal funcionario.

c) El Acuerdo de 11 de octubre de 2007 sucrito entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales sobre los derechos de participación en materia de salud laboral, en lo que se refiere a los permisos y dispensas de asistencia al trabajo de los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales para el ejercicio de sus funciones, en todo aquello que exceda la regulación prevista en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

d) El Acuerdo suscrito entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo en la Administración para el período 2008-2011, en el apartado 1º del Título IV "Acción Social y otras prestaciones" y el apartado 2º b) del Título III "Carrera Administrativa" en lo que se refiere a la promoción directa en el puesto de las anualidades de 2010 y 2011. No obstante, se reservará la cuantía presupuestaria que corresponda para el mantenimiento de las actuales ayudas por guardería, por comedor escolar en educación infantil y primaria y por atención especial de hijos discapacitados, establecidas por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, de 12 de diciembre de 2005, por la que se regula el programa de acción social para el personal funcionario y personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) El Acuerdo alcanzado con las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Sescam de 30 de marzo de 2005 por el que se aprobó el Programa de Acción Social para el personal estatutario, en su aplicación excepto en lo concerniente a las ayudas de guardería, de comedor escolar y de educación especial de hijos discapacitados.

f) El Acuerdo Sectorial sobre calendario de negociación del curso 2006-2007 del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha, suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales ANPE y FETE-UGT, en su apartado 5 "Gratificaciones".

g) El Acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de las instituciones sanitarias del Sescam sobre la organización del personal médico y de enfermería de la gerencia de urgencias, emergencias y transporte sanitario (publicado por Resolución de 22 de noviembre de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad), concretamente, lo dispuesto en el apartado 2, párrafo 1, que alude a la jornada anual efectiva de los profesionales sanitarios de emergencias.

h) El Acuerdo suscrito entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre aspectos profesionales, económicos y organizativos en las Instituciones Sanitarias dependientes del Insalud, de 22 de febrero de 1992.

i) El Acuerdo de 10 de marzo de 1994, suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el sindicato ANPE, publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 1994, de la Dirección General de Personal y Servicios (BOMEC de 28 de marzo de 1994), en lo concerniente al abono en concepto de vacaciones de julio y agosto para las sustituciones de más de 5 meses y medio, así como para las vacantes. En este sentido, al personal docente no universitario interino se le abonarán las vacaciones correspondientes a 22 días hábiles si el nombramiento como interino fue por curso completo, o, de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 153.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, durante el ejercicio 2012 queda modificada la aplicación de los siguientes acuerdos, como a continuación se indica:

a) Los apartados 4.1 y 4.2 del Acuerdo de Itinerancias para Castilla-La Mancha, de 28 de marzo de 2001, suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales ANPE, CC.OO., CSI-CSIF, FETE-UGT y STE-CLM, que pasan a tener la siguiente redacción:

"4.1 Los profesores itinerantes tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4.2 El cálculo de los kilómetros para la compensación económica correspondiente se realizará teniendo en cuenta los desplazamientos efectivos realizados entre los centros integrados en el ámbito de itinerancia. A estos efectos, no tendrán esta consideración los desplazamientos realizados desde el domicilio a cualquiera de los centros del ámbito de la itinerancia y viceversa, ya sea al principio o al final de la jornada".

b) El apartado segundo del Acuerdo suscrito entre el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y las Organizaciones Sindicales Cemsatse, CC.OO. y CSI-GS sobre el incremento del valor hora del complemento de atención continuada por la realización de noches y festivos durante la jornada ordinaria de trabajo en los centros e instituciones del Sescam, de 15 de mayo de 2008, que queda redactado en los siguientes términos:

"Mediante la modalidad B se retribuye la prestación de servicios durante los siguientes días y franjas horarias:

- Sábado: entre las 15 y las 22 horas.

- Domingo o festivo día: entre las 8 y las 22 horas (turnos de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas).

- Sábado noche y víspera de festivo: entre las 22 horas del sábado o víspera del festivo y las 8 horas del domingo o festivo (siendo incompatible con la modalidad A)".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2012 en vigor desde 19-07-2012