Da 13 Presupuestos 2012 Extremadura

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D.A. 13ª. Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura.

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Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 7 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura, que quedará redactado del siguiente modo:

«3. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura autorizar la instalación y explotación de las máquinas de juego o apuestas y demás terminales y aparatos auxiliares necesarios para la práctica del juego de boletos, loterías o similares, cualesquiera que sea su titularidad pública o privada, que se emplacen en los establecimientos de hostelería destinados a bares, cafeterías, restaurantes o similares y en los recintos o espacios habilitados para la celebración de juegos, apuestas, rifas o tómbolas y combinaciones lucrativas».