Da 13 Metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica
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»D.A. 13ª. Mandatos al operador del sistema.
Vigente
1. El Operador del Sistema, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, presentará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de procedimiento de estimación de cada uno de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor a efectos de la aprobación de la resolución prevista en el apartado 2 del anexo I de este real decreto.
2. Asimismo, el Operador del Sistema, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, presentará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de revisión de los procedimientos de operación del sistema que resulten necesarios para la aplicación de lo previsto en el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2014 en vigor desde 30-03-2014