Da 13 Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras
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»D.A. 13ª.
Vigente
En los planes de trabajo individuales y siempre que la actividad asistencial esté cubierta, a los profesionales sanitarios que vengan obligados a realizar jornada complementaria en la modalidad de guardias de presencia física, se les computará, dentro de su jornada, por su dedicación a las actividades de formación continuada obligatoria, docencia e investigación dos horas por cada guardia de presencia física realizada, salvo que ésta se realice el día previo a un día festivo o a un día no laborable para el profesional, circunstancia en la que no procederá la citada medida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012