Da 13 Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional
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»D.A. 13ª. Entes en liquidación
Vigente
1. Los entes en liquidación deberán proceder a la conclusión ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes en la fecha de entrar en estado de disolución, así como a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio de las entidades y en los que no se subroguen la Generalitat o los entes de su sector público.
2. En todo caso, la Generalitat deberá proveer a los entes en liquidación de los fondos y recursos económicos necesarios para que se pueda desarrollar de manera ordenada el proceso de liquidación patrimonial y cumplir con todas las obligaciones contraídas exigibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2013 en vigor desde 24-05-2013