Da 13 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
D.A. 13ª. Excepciones al porcentaje de financiación y al pago de la ayuda a la cosecha en verde para los años 2021 y 2022.
(NOTA: Disposición aplicable desde el 15 de octubre de 2021)
1. Se podrá aplicar la cosecha en verde en la misma parcela de viñedo que el año anterior.
2. La cosecha en verde se pagará por la superficie determinada por los controles sobre el terreno previos al pago final, no siendo de aplicación las reducciones de la ayuda establecidas en el apartado 6 del artículo 84.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 83, la ayuda a la cosecha en verde no podrá exceder del 60/ % de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o eliminación.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 83, la compensación por pérdida de ingresos será como máximo el 60/ % del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda.
- Modificación realizada (D.A. 13ª) por Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
(BOE de 09-02-2022) en vigor desde 10-02-2022 - Artículo modificado por Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
(BOE de 21-04-2021) en vigor desde 22-04-2021