Da 13 Medidas fiscales y administrativas 2001 de Cataluña
D.A. 13ª. Régimen de comunicación de las ayudas públicas.
Al efecto del cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, los entes a los que se refiere la Ley 4/1985, de 29 de marzo, de la empresa pública catalana, o los entes que, a pesar de estar regulados por una ley específica, adopten cualquiera de las tipologías definidas por dicha Ley 14/1985, quedan obligados a notificar al Departamento de Economía y Finanzas, en los términos y de acuerdo con la tipología que el consejero o consejera titulares fije por Orden, las actuaciones que hayan llevado a cabo y que, de acuerdo con esta Orden, sean susceptibles de tener esa consideración. El Departamento de Economía y Finanzas, sobre la base de la información obtenida, debe elaborar y mantener una base de datos, la cual no tiene el carácter de registro en los términos previstos por la normativa de procedimiento administrativo y a la que únicamente pueden acceder, en los términos y las condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico en materia de ayudas de Estado, los órganos de la Administración del Estado o los de la Unión Europea.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002