Da 13 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
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Da 13 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma

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D.A. 13ª. Suministro de información económico- financiera.

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Todos los entes suministrarán a la Consejería competente en materia de hacienda así como a la Comisión de coordinación de las medidas de reconstrucción y reactivación de la isla de La Palma creado por Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, la información económico-financiera que se requiera en relación a los efectos derivados de las actuaciones acometidas o que se prevean acometer en la isla de la Palma como consecuencia de la situación de emergencia derivada de las erupciones volcánicas, así como toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones previstas en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o para atender cualquier otro requerimiento de información exigido por la normativa o instituciones nacionales, comunitarias o internacionales.

En este sentido, todos los gastos extraordinarios necesarios para atender la situación de emergencia ocasionada por las erupciones volcánicas deberán estar identificados y clasificados de forma diferenciada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2021 en vigor desde 29-10-2021