Da 13 IRPF Álava

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D.A. 13ª. Disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.

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1. No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia a que se refiere el artículo 26 de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

2. Las percepciones periódicas que pueda obtener el beneficiario como consecuencia de la disposición de su vivienda habitual mediante la constitución de una hipoteca inversa en los términos previstos en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley 41/2007, de 7 de diciembre, podrán destinarse, total o parcialmente, a la contratación de un plan de previsión asegurado, en los términos y condiciones previstos en el número 5º del apartado 1 del artículo 70 de esta Norma Foral. A estos efectos, se asimilará a la contingencia de jubilación, prevista en la letra b) del en el número 5º del apartado 1 del artículo 70 de la presente Norma Foral, la situación de supervivencia del tomador una vez transcurridos diez años desde el abono de la primera prima de dicho plan de previsión asegurado.

La provisión matemática del plan de previsión no podrá ser objeto de movilización a otro instrumento de previsión social, ni podrán movilizarse a aquél los derechos consolidados o las provisiones matemáticas de otros sistemas de previsión social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013