Da 13 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

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D.A. 13ª.-Tratamiento fiscal de los socios de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

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1. Los dividendos distribuidos con cargo a beneficios o reservas respecto de los que se haya aplicado el régimen fiscal especial establecido en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, recibirán el siguiente tratamiento:

a) Cuando el perceptor sea un contribuyente de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente, no será de aplicación la no integración a que se refiere el artículo 33 de esta Norma Foral.

b) Cuando el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no será de aplicación la exención establecida en el número 24 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Cuando el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente, no será de aplicación la exención establecida en la letra l) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

2. Las rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de la participación en el capital de las sociedades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal especial establecido en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, recibirán el siguiente tratamiento:

a) Cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente, no será de aplicación la no integración a que se refiere el artículo 34 de esta Norma Foral en relación con la renta obtenida que se corresponda con reservas procedentes de beneficios respecto de los que haya sido de aplicación el régimen fiscal especial previsto en la citada Ley.

b) Cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará de acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 47 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente, no será de aplicación la exención establecida en la letra h) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

3. Los socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5 por 100, y que reciban dividendos o participaciones en beneficios que tributen a un tipo de gravamen de, al menos, el 10 por 100, estarán obligados a notificar tal circunstancia a la entidad en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquel en que los mismos sean satisfechos. De no existir esta notificación, se entenderá que los dividendos o participaciones en beneficios están exentos o tributan a un tipo de gravamen inferior al 10 por 100.

Los socios que tengan la condición de entidades no residentes a las que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario deberán acreditar en el plazo establecido en el párrafo anterior que, a la vista de la composición de su accionariado y de la normativa aplicable en el momento del acuerdo de distribución de dividendos, estos quedarán gravados, ya sea en dicha entidad o en sus socios, al menos, al tipo de gravamen del 10 por 100.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014