Da 13 Función pública de ...-Derogada-

Da 13 Función pública de La Rioja -Derogada-

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D.A. 13ª

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1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Oficios de Administración Especial que a la entrada en vigor de la presente Ley, sean titulares de los puestos de trabajo de «conductor» o de «conductor de representación oficial», quedan clasificados en el Grupo D, Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial, de los establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/1990, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pero dicha clasificación no podrá suponer incremento del gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de cada uno de los funcionarios referidos.

2. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuarán las retribuciones complementarias de todos los conductores del Cuerpo de Oficios de Administración Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, señalados en el párrafo anterior, aplicando en todo caso criterios de homogeneidad.

3. Los trienios que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se hubieran perfeccionado, continuarán valorándose a efectos retributivos tanto activos como pasivos, de acuerdo con el grupo de clasificación, de entre los previstos en el artículo 11 de la Ley 3/1990, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que correspondía a la Escala y al Cuerpo en el momento de perfeccionarse los trienios.

4. Lo expuesto en los tres párrafos anteriores se aplicará, con carácter excepcional, a los funcionarios que, siendo del grupo E y sin pertenecer al Cuerpo de Oficios, hubieran sido a la entrada en vigor de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, titulares de puestos de trabajo de conductor o de conductor de representación oficial.

Modificaciones