Da 13 Educación de I Balears

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D.A. 13ª. Conservación del patrimonio histórico educativo

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1. La administración educativa asegurará, en el marco de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears, o norma que la sustituya, la conservación y la difusión del patrimonio histórico educativo a través del Archivo y Museo de la Educación de las Illes Balears.

2. El Archivo y Museo de la Educación de las Illes Balears tendrá autonomía de gestión y contará con los recursos suficientes para ejercer, entre otras, las funciones siguientes:

a) Recoger, catalogar, restaurar y conservar los documentos de cualquier naturaleza relacionados con la educación y los materiales educativos.

b) Fomentar el conocimiento de la historia de la educación de las Illes Balears y hacer difusión de ella.

c) Impulsar la investigación y las publicaciones sobre la historia de la educación de las Illes Balears.

d) Poner al alcance del personal investigador los materiales que forman el fondo documental del archivo.

e) Colaborar con las instituciones y los agentes sociales de las Illes Balears relacionados con el mundo de la educación, en especial con la Universidad de las Illes Balears.

f) Proyectar la historia de la educación de las Illes Balears hacia el resto del Estado y de la Unión Europea.

3. El Archivo y Museo de la Educación de las Illes Balears podrá contar de manera puntual o continuada con personal colaborador entre aquellas personas de reconocido prestigio del mundo educativo que puedan aportar su conocimiento para el logro de los objetivos de la entidad.

4. La organización y el funcionamiento del Archivo y Museo de la Educación se establecerán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022