Da 13 Contratos Públicos

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D.A. 13ª. Plazo de las concesiones de servicios de transporte de viajeros.

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1. Las disposiciones de esta ley foral referentes a la duración de las concesiones de servicios, no serán de aplicación a las concesiones de servicios de transporte de viajeros en el sentido del Reglamento (CE) número 1370/2007, que se regirán en cuanto al plazo, por su normativa específica.

2. Son susceptibles de reclamación especial en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 122 de esta ley foral que se refieran a contratos de concesiones de servicios de transporte público de viajeros, en el sentido del Reglamento (CE) número 1370/2007.

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