Da 13 bis Presupuestos 2020 Murcia
D.A. 13ª bis. Modificaciones de crédito relativas al Fondo COVID-19.
1. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020, las transferencias de crédito con origen en los capítulos ll, III, lV, Vl y Vll y cuyo destino sea financiar gastos relativos al COVID-19 no se encontrarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. Las generaciones e incorporaciones de crédito financiadas por el Fondo COVID-19, regulado por el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento, estarán exentas de las limitaciones del artículo 21 de la presente ley.
3. Los centros gestores destinatarios de los créditos de las modificaciones contempladas en la presente disposición y las tramitadas en virtud del artículo 12.5 de la presente ley deberán justificar adecuadamente en la correspondiente memoria de la modificación de crédito la relación de los efectos del COVID-19 sobre el incremento de los gastos respectivos, siendo responsables de dicha justificación, así como de la aplicación del destino final de los fondos a las finalidades que fundamentaron dicha dotación.
- Modificación realizada (D.A. 13ª bis (se añade)) por Ley 4/2020, de 3 de agosto, de modificación de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.
(BORM de 04-08-2020) en vigor desde 05-08-2020 - Texto Original. Publicado el 25-04-2020 en vigor desde 05-08-2020