Da 12 TR. de la Ley del Patrimonio
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»D.A. 12ª. Bienes informáticos.
Vigente
Reglamentariamente se regularán las especialidades del régimen jurídico patrimonial de los bienes muebles de los sistemas de telecomunicaciones y del hardware y del software informáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos. El correspondiente Decreto será aprobado a propuesta conjunta de los consejeros o consejeras competentes en materia de patrimonio y de telecomunicaciones e informática.