Da 12 TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA.
Vigente
El Gobierno debe impulsar, en los términos establecidos por la legislación general de aguas, la constitución y el inicio de las funciones de la comunidad de usuarios de los acuíferos de la cuenca del Tordera y debe velar por la incorporación plena y la representación adecuada de los usuarios de los aprovechamientos de agua para usos de riego agrícola y de los usuarios de los aprovechamientos de agua para otros usos.
Modificaciones
- Modificación realizada (adicional duodécima) por LEY 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
(DOGC de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 01-01-2006