D.A. 12ª ter. Organismos y servicios de acreditación administrativa de la situación de violencia machista.
D.A. 12ª ter. Organismos y servicios de acreditación administrativa de la situación de violencia machista.
Los organismos y servicios que tienen la potestad, en el territorio de Cataluña, de otorgar acreditaciones administrativas a las mujeres que han sufrido una situación de violencia machista, sin perjuicio de lo que establece el artículo 33, son:
a) Las oficinas del Instituto Catalán de las Mujeres, los servicios sociales y los servicios de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.
b) Los servicios de intervención especializada.
c) Los servicios de información y atención a las mujeres.
d) La Oficina de Atención a la Víctima del Delito.
e) Los recursos públicos de acogida y las entidades subvencionadas por una administración pública concreta para la atención a mujeres víctimas de violencia machista.
f) La Policía de la Generalidad - Mossos d Esquadra.
g) Los agentes del Servicio Catalán de la Salud.
- Modificación realizada (D.A. 12ª ter (se añade)) por LEY 10/2023, de 7 de agosto, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
(DOGC de 09-08-2023) en vigor desde 10-08-2023 - Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 10-08-2023