Da 12 Sector público instrumental
Da 12 Sector público instrumental

Da 12 Sector público instrumental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 12ª. Departamento específico de la Dirección de la Abogacía de la comu nidad autónoma

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El ejercicio permanente de las funciones de asesoramiento jurídico y de defensa en juicio de los entes instrumentales puede requerir la existencia de un departamento específico y especializado de la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma asignado a los entes del sector público instrumental.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción de la Abogacía de la comunidad autónoma, modificar la estructura de la Dirección de la Abogacía en este sentido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010