D.A. 12ª.
D.A. 12ª.
El personal de los Equipos de Atención Primaria que ocupe puestos de difícil cobertura, en las condiciones determinadas en su normativa de desarrollo, percibirá una indemnización para gastos de desplazamiento en función de la distancia desde la cabecera del Área correspondiente (Área de Salud de Pamplona, Tudela y Estella) a su puesto de trabajo, con independencia de donde resida el profesional, de acuerdo con las siguientes cantidades:
–Si la distancia recorrida está comprendida en la franja entre 40 y 59 km: 75 euros/mes.
–Si la distancia recorrida está comprendida en la franja entre 60 y 79 km: 100 euros/mes.
–Si la distancia recorrida son 80 km o una distancia superior: 150 euros/mes.
Esta indemnización no procederá en el supuesto de que el personal que ocupe un puesto de difícil cobertura resida dentro de la Zona Básica.
Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
- Modificación realizada (D.A. 12ª (se añade)) por LEY FORAL 11/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
(BON de 18-04-2023) en vigor desde 19-04-2023 - Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 19-04-2023