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Da 12 Protección del derecho a la vivienda de personas en riesgo de exclusión residencial

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D.A. 12ª. Habilitación de recursos para los servicios sociales básicos

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El Gobierno debe habilitar los recursos pertinentes, mediante los contratos programa de servicios sociales, para cumplir las obligaciones derivadas de la presente ley, con la incorporación a los equipos de servicios sociales básicos de un perfil profesional específico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 30-12-2016