Da 12 Programas comunes de activación para el empleo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 12ª. Participación de las entidades de carácter local en los programas de políticas activas de empleo.
Vigente
1. Las entidades locales podrán participar en los programas comunes o propios de políticas activas de empleo, en el marco de las convocatorias de subvenciones o instrumentos análogos realizados por los servicios públicos de empleo, autonómicos o estatal.
2. Para que desarrollen sus propios programas de políticas activas de empleo se requerirá, en todo caso, informe previo y favorable del servicio público de empleo correspondiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021