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Da 12 Presupuestos generales para 2022 de Galicia

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D.A. 12ª. Centros concertados

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Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión del Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Cultura, Educación y Universidad, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en su cláusula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.

Dos. En el caso de los centros concertados, los módulos económicos para su sostenimiento, que se publican como anexo IV de la presente ley, recogen un incremento del dos por ciento con respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2021. No obstante, este incremento no será de aplicación hasta que se aprueben los módulos estatales de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados para el año 2022. Si los módulos estatales establecieran una variación porcentual distinta se aplicará el mismo porcentaje a los módulos vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Si durante el ejercicio 2022 se aplicara cualquier otra variación adicional de los módulos estatales, también será de aplicación a los módulos vigentes en ese momento en la Comunidad Autónoma de Galicia.