Da 12 Presupuestos 2021 Euskadi

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D.A. 12ª.- Vivienda protegida en régimen de alquiler asequible y mecanismos de colaboración para su fomento y gestión.

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1.- El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes podrá, mediante orden, regular un régimen específico de vivienda de protección oficial en régimen de alquiler asequible dirigido a personas con necesidad de vivienda y con ingresos que superen los 15.000 euros anuales, en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial, y que no excedan de 39.000 euros anuales en los mismos términos.

2.- La selección de las inquilinas o inquilinos podrá ser realizada directamente por la entidad promotora de este tipo de vivienda de protección oficial en régimen de alquiler asequible o por la gestora del arrendamiento que dicha entidad determine, con pleno sometimiento a los requisitos de necesidad de vivienda y otros exigibles por la normativa sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública vigente en cada momento. Asimismo, la fijación de las rentas de alquiler de las viviendas en alquiler asequible se sujetará a las normas sobre determinación de los precios máximos de viviendas de protección oficial.

3.- Las entidades que promuevan este tipo de viviendas de protección oficial en alquiler asequible podrán acceder a las ayudas públicas al fomento del arrendamiento. A tales efectos, la orden prevista en el párrafo primero de esta disposición fijará las especificaciones que deberán recoger los convenios en los que se plasme la colaboración entre promotores y Administración con el fin de detallar todos los extremos esenciales para garantizar una oferta de vivienda asequible en alquiler a largo plazo, con plena seguridad jurídica para las partes implicadas.