Da 12 Presupuestos 2021 Cantabria

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D.A. 12ª. Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Para hacer efectivas las aportaciones dinerarias que se realicen a los distintos Entes que componen el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, y siempre que no resulten de una convocatoria pública, el acto administrativo que acuerde la concesión de la aportación, o el convenio que se encargue de establecer las obligaciones de las partes intervinientes, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la aportación y del Ente del Sector Público Institucional al que se le concede.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la aportación.

c) Pago trimestral de la aportación dineraria cuando su importe supere los QUINIENTOS MIL euros (500.000 €), salvo que, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, se autorice otra forma de pago, no siendo necesaria esta autorización para periodicidades mayores a la trimestral. Con carácter posterior al acto o convenio que acuerde la concesión, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá instar al fraccionamiento de los pagos si la situación de la Tesorería así lo requiere.

d) Plazo y forma de justificación por parte del Ente del Sector Público Institucional de la aportación dineraria recibida.

e) Consecuencias derivadas del incumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021