Da 12 Presupuestos 2012 Extremadura
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D.A. 12ª. Régimen de Altos Cargos y personal eventual.

Vigente

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1. El personal funcionario de carrera al servicio de la Junta de Extremadura en el desempeño de los cargos a que se refiere el artículo 1 de la Ley 5/1985, de 3 de junio, sobre incompatibilidades de miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración, consolidará desde su reincorporación al servicio activo, y en cuanto se mantenga esta situación, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el grado y conjunto de complementos en los términos que la Ley de Empleo Público de Extremadura disponga en el desarrollo del artículo 87.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La cuantía del complemento especial que el personal funcionario de carrera de la Junta de Extremadura viniera percibiendo al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 1992 en relación con la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, vendrá determinada, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, por una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía que corresponda al grado personal consolidado o cuantía del complemento de destino del puesto que se desempeñe y la cuantía del complemento de destino que corresponda al nivel más alto del intervalo asignado al Grupo/Subgrupo en que se encuentre clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario.

A este único efecto, al personal estatutario que tuviere reconocido el complemento especial se le aplicará como referencia para determinar la cuantía del complemento, el nivel más alto del intervalo correspondiente al personal funcionario y al que se refiere el apartado anterior, atendiendo al Grupo en el que se clasifique la categoría profesional de pertenencia.

3. Asimismo, la cuantía del complemento especial que vinieran percibiendo Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente de la Universidad de Extremadura al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, vendrá determinada, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en términos análogos a lo dispuesto en el apartado 2 de la presente disposición adicional.

4. A partir de la entrada en vigor de la presente ley se suprimen los complementos retributivos especiales derivados de la aplicación al personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás Organismos e Instituciones que la integren de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, en el artículo 28 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, en el artículo 28 de la Ley 8/2009, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 y en el artículo 11 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.