Da 12 Presupuestos 2012 Canarias

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D.A. 12ª.- Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma.

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Los libramientos de fondos, en concepto de aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma a cualquier agente integrado en sus presupuestos se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.

Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos estructurales, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.

Si no figurara la fecha de aplicación y/o justificación se entenderá que ésta coincide con la finalización del ejercicio presupuestario en que se publique la norma de concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012