Da 12 Plan Técnico Nacional de TDT
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D.A. 12ª. Adaptación de los proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT).

Vigente

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1. Los proyectos técnicos que se presenten al Ministerio de Economía y Empresa tras la entrada en vigor de este real decreto deberán incluir sólo los canales radioeléctricos en la correspondiente área geográfica que conforman los múltiples digitales previstos en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre aprobado por este real decreto.

2. Las actas de replanteo emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto que se refieran a proyectos técnicos presentados con anterioridad a dicha entrada en vigor en el Ministerio de Economía y Empresa, deberán recoger expresamente la necesidad de modificar el proyecto técnico original mediante un anexo para su adaptación a los canales radioeléctricos que conforman los múltiples digitales previstos en el mencionado Plan.

3. En cualquier caso, las ICT que se instalen a partir de la entrada en vigor de este real decreto deberán ser conformes al citado Plan Técnico TDT.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2019 en vigor desde 26-06-2019