D.A. 12.ª Fundaciones del sector público andaluz.
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Vigente
La creación y extinción de fundaciones del sector público andaluz y la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria requerirá la autorización del Consejo de Gobierno en los términos establecidos en los artículos 56 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 52 de su Reglamento aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero.
El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio, la aportación de bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a fundaciones del sector público andaluz, en los términos establecidos en el artículo 82 bis de esta Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 12.ª (se añade)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 17-02-2024