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D.A. 12ª. Autorizaciones de emergencia de centros en supuestos excepcionales

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D.A. 12ª. Autorizaciones de emergencia de centros en supuestos excepcionales

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1. Mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales podrán concederse excepcionalmente autorizaciones de centros ante situaciones de emergencia social y post-emergencia, por razón de obras u otras circunstancias excepcionales, que impliquen la ubicación temporal de sus personas usuarias, por un plazo máximo de dos años, prorrogable anualmente si se justifica que persisten las circunstancias que dieron lugar a dicha ubicación temporal.

2. A tal efecto, se requerirán los informes previos de las direcciones generales competentes en función de la tipología de centro a autorizar y de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la referida conselleria.

3. En todo caso, deberán garantizarse el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad relativas a la protección contra incendios, y a la seguridad y utilización.

4. Las condiciones de accesibilidad se exigirán en función de las personas usuarias del recurso a habilitar.