D.A. 12ª. Autorizaciones de emergencia de centros en supuestos excepcionales
D.A. 12ª. Autorizaciones de emergencia de centros en supuestos excepcionales
1. Mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales podrán concederse excepcionalmente autorizaciones de centros ante situaciones de emergencia social y post-emergencia, por razón de obras u otras circunstancias excepcionales, que impliquen la ubicación temporal de sus personas usuarias, por un plazo máximo de dos años, prorrogable anualmente si se justifica que persisten las circunstancias que dieron lugar a dicha ubicación temporal.
2. A tal efecto, se requerirán los informes previos de las direcciones generales competentes en función de la tipología de centro a autorizar y de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la referida conselleria.
3. En todo caso, deberán garantizarse el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad relativas a la protección contra incendios, y a la seguridad y utilización.
4. Las condiciones de accesibilidad se exigirán en función de las personas usuarias del recurso a habilitar.
- Modificación realizada (D.A. 12ª (se añade)) por DECRETO 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales; del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales; y del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. [2021/12707]
(DOGV de 20-12-2021) en vigor desde 21-12-2021 - Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 21-12-2021