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Da 12 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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D.A. 12ª. Modificación del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca.

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El Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. Se adiciona un nuevo apartado 2 al artículo 2, con la siguiente redacción:

«2. La financiación de las actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento de Lorca sobre infraestructuras municipales de apoyo al comercio y al emprendimiento, así como de mejora en las vías de evacuación en caso de siniestro.»

Dos. Se modifica el título y el apartado 5 del artículo 5, con la siguiente redacción:

«Artículo 5. Financiación de las ayudas y de las actuaciones a ejecutar por el Ayuntamiento de Lorca».

«5. El Instituto de Crédito Oficial suscribirá con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un préstamo bilateral, por importe máximo de 115.000.000 de euros, ampliable en caso de necesidad y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para poder atender el pago de:

a) Las ayudas cuya financiación parcialmente corresponde a ésta, por un importe máximo de 103.000.000 de euros.

b) La ejecución de actuaciones por parte del Ayuntamiento de Lorca sobre infraestructuras municipales de apoyo al comercio y al emprendimiento, necesarias para impulsar la recuperación de la actividad económica y social del municipio, así como de mejora de las vías de evacuación en caso de siniestro, hasta un importe máximo de 12.000.000 de euros.

Las condiciones financieras del préstamo se acordarán por el Instituto de Crédito Oficial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Asimismo, las condiciones de la puesta a disposición de la financiación prevista en este artículo, a favor del Ayuntamiento de Lorca, serán igualmente acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En todo caso el reconocimiento y pago de las ayudas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se llevará a cabo con sujeción a las normas presupuestarias y de control, previstas en el ordenamiento jurídico de la Comunidad.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014