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Da 12 Medidas tributarias y económico-administrativas

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DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.

Vigente

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1. Se añade un apartado 5 al artículo 58, con la siguiente redacción:

    5. Plan director sectorial de saneamiento de las Illes Balears.

2. Se añade un nuevo capítulo al título II, con la siguiente redacción:

    CAPÍTULO V BIS.
    EL PLAN DIRECTOR SECTORIAL DE SANEAMIENTO DE LAS ILLES BALEARS.

    Artículo 74 bis

    1. Para la ordenación de las instalaciones de saneamientos y depuraciones de aguas residuales de las Illes Balears se redactará un plan director sectorial de saneamiento de las Illes Balears, cuya elaboración y aprobación corresponden al Gobierno de las Illes Balears.

    2. Para la redacción del Plan director sectorial de saneamiento de las Illes Balears se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

    1. La realización de un diagnóstico de la situación actual y de las necesidades.

    2. La recogida de la totalidad de instalaciones públicas existentes que conforma los sistemas de saneamiento y depuración en alta.

    3. El establecimiento de las nuevas infraestructuras necesarias en materia de saneamiento y depuración en alta.

    4. La previsión de ampliación, remodelación y/o mejora de las infraestructuras existentes para optimizar y adaptar su funcionamiento a las condiciones reales.

    5. La previsión de la adaptación de las instalaciones existentes y las de nueva creación a la normativa vigente, y muy especialmente a las Directrices Marco del Agua, de aguas residuales y de aguas de baño, al Plan Hidrológico de las Illes Balears, a la legislación autonómica de zonas sensibles, y, en su caso, a la normativa básica estatal que determine las condiciones básicas para la reutilización de las aguas depuradas.

    6. El fomento de las actuaciones de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) como instrumento previo para conseguir los objetivos fijados y definir nuevas perspectivas.

    7. El fomento de las medidas de eficiencia y ahorro energético y la utilización de fondos energéticos renovables.

    8. El establecimiento de medidas correctoras a fin de minimizar los impactos medioambientales de las instalaciones, la contaminación lumínica, la contaminación del suelo y, en su caso, la contaminación por ruido.

    9. El impulso de la realización de los estudios de viabilidad técnica y económica necesarios para fomentar los proyectos de reutilización de aguas regeneradas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 01-01-2008