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Da 12 Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

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D.A. 12ª. Reordenación y racionalización del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León en materia de cultura y turismo.

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1. Se autoriza la extinción de la empresa pública «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S. A.» (SOTUR, S. A.).

2. Se autoriza a los representantes de la Comunidad en la Junta General de Accionistas y en el Consejo de Administración de la «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S. A.» (SOTUR, S. A.) para promover y formalizar la cesión global de activos y pasivos de dicha empresa pública a favor de la «Fundación Siglo, para las Artes en Castilla y León», que se subrogará en todos los derechos y obligaciones, activos y pasivos, contratos y convenios, de los que fuere titular la citada empresa, previas las actuaciones legalmente exigidas. Respecto al personal de «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S. A.» (SOTUR, S. A.), la operación surtirá efectos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

La contraprestación que reciba la Comunidad Autónoma de la «Fundación Siglo, para las Artes en Castilla y León» a cambio de la cesión global de activo y pasivo de la empresa pública será aportada íntegramente a la dotación fundacional de la entidad cesionaria.

3. La «Fundación Siglo, para las Artes en Castilla y León» realizará las modificaciones estatutarias que se precisen para la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior, en particular, las relativas a su denominación y las encaminadas a incluir entre sus fines fundacionales y actividades la promoción del turismo, y cuantos otros fines de interés general se encuentren en el objeto social de «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S. A.» (SOTUR, S. A.).

4. La financiación de los programas de actuación de la entidad cesionaria, una vez ejecutada la cesión global de activos y pasivos de «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S. A.» (SOTUR, S. A.) a favor de la «Fundación Siglo, para las Artes en Castilla y León», se llevará a cabo mediante los correspondientes contratos-programa que anualmente se formalizarán con la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los ingresos que dicha entidad obtenga procedentes de las actividades que realice en cumplimiento y desarrollo de sus fines fundacionales, de las actividades económicas que, en el marco de la normativa sobre fundaciones, pueda desarrollar, de las aportaciones de empresas y entidades que presten su colaboración, de las operaciones de crédito que se concierten o de las ayudas, aportaciones, transferencias o ingresos de cualquier clase y procedencia que legítimamente puedan percibirse.

5. Las referencias a la «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S. A.» (SOTUR, S. A.) oa empresas del sector público autonómico cuyo objeto social consista en la promoción del turismo que aparezcan en la normativa deberán entenderse realizadas a la entidad cesionaria a la que se refiere esta disposición.

6. Se autoriza a la Consejería de Hacienda para efectuar las modificaciones o habilitaciones de créditos necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012